QUÉ PASA DESPUÉS
Una vez se ha hecho efectiva la rectificación de datos personales se hará una notificación a la persona interesada y a las terceras personas que dispongan de las mismas, que también las tienen que rectificar.
Si fuera el caso, se comunicará el motivo por el cual se considera que la enmienda no procede.
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El Artículo 16 del RGPD dice:
"Artículo 16. Derecho de rectificación
El interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que lo afectan, sin dilación indebida. Teniendo en cuenta las finalidades del tratamiento, el interesado tiene derecho que se completen los datos personales incompletos, incluso mediante una declaración adicional".
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Protección de datos . TIEMPO DE RESPUESTA
El Responsable del tratamiento (el Ayuntamiento), respecto de su solicitud tiene que resolver y notificar en el plazo de un mes desde su recepción, por lo cual desde comunicará al interesado la información solicitada o bien el motivo por el cual la rectificación no se considera procedente. En este mismo plazo se contestará a su solicitud, aunque no tratemos sus datos.
En caso de que se considere que el plazo de resolución se tiene que ampliar, también se informará al interesado sobre los motivos de la dilación y las actuaciones realizadas para responder su solicitud.
Si se aprueba su solicitud, se comunicará la rectificación a cada uno de los destinatarios a los cuales se hayan comunicado los datos personales, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 RGPD.
Si no se atiende esta solicitud de rectificación, Usted tiene derecho a interponer la reclamación oportuna a la Autoridad Catalana de Protección de Datos para iniciar el procedimiento de tutela de los derechos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 32/2010, del 1 de octubre de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.