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Ley de la Dependencia: solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios sociales y prestaciones vinculadas.

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QUÉ

La Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a laso personas en situación de dependencia, reconoce un nuevo derecho universal y subjetivo.

Esta ley regula las condiciones básicas para la atención de las personas cuando, de forma permanente, necesiten ayuda de otros para llevar a cabo buena parte de las actividades de la vida diaria, como comer, vestirse, el cuidado personal, la movilidad esencial, etc.

La aplicación de la Ley se hará de manera progresiva desde el 2007 hasta el 2015, según el siguiente calendario:

- 2007: Personas con Gran Dependencia o Grado III.
- 2008/2010: Personas con Dependencia Severa o Grado II.
- 2011/2015: Personas con Dependencia Moderada o Grau I..  

QUIÉN

Serán titulares de los derechos establecidos a la ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos:
  • Encontrarse en situación de dependencia en algunos de los grados establecidos.
  • Residir en el territorio español durante cinco años, dos de los cuales tendrán que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de 5 años el periodo de residencia se exigirá a quien tenga la guarda y custodia.
En el caso de las personas que no tengan la residencia española se regirán según la LLei Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

CÓMO

Se establecen 3 grados de dependencia en relación a la necesidad de ayuda que tiene una persona para realizar las Actividades Básicas de la vida diaria:
  • Grado I o Dependencia Moderada: cuando la persona necesita ayuda al menos una vez al día (por ejemplo, comer y beber, regulación de la micción o defecación, lavarse, vestir-se...), o tiene necesidades de ayuda intermitente o limitada para mantener su autonomía personal.
  • Grado II o Dependencia Severa: cuándo la persona necesita ayuda dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador, o tiene necesidades de ayuda extensa para mantener su autonomía personal.
  • Grau III o Gran Dependencia: cuando la persona necesita ayuda diversas veces al día, y por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continuada de otra persona o tiene necesidad de ayuda generalizada para mantener su autonomía personal.

    Qüestionari orientativo sobre su situación de dependència

OBSERVACIONES

Documentos generales que hay que adjuntar a la solicitud:
  • Fotocopia DNI/NIF o NIE de la persona en situación de dependencia.
  • Fotocopia del DNI/NIF o NIE de la persona representante legal, o CIF de la entidad titular, si procede.
  • Fotocopia de la resolución judicial, en caso de incapacitación o poder notarial, que acredite la representación legal, si procede.
  • Volante de empadronamiento que justifique 5 años de residencia en territorio español, de los cuales 2 años tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud.
  • En caso de que la persona solicitante sea menor de cinco años, la documentación acreditativa será la de la persona que tenga la guarda y custodia .
Documentos de salud

  • Informe de salud original de menos de 2 años donde consten los diagnósticos vinculados con la dependencia, según el MODELO 1 adjunto a este impreso de solicitud.
  • Este informe tdeberá ser formalizado, fechado y firmado por el/la médico/a de cabecera, pediatra u otros especialistas.
  • En caso de estar ingresado en una residencia o un centro sociosanitario, lse debe solicitar a los servicios médicos del centro.
  • En caso de estar vinculado a la red de la discapacidad, a los servicios médicos, si hay.
  • En caso de estar vinculado en la red de salud mental, al psiquiatra de salud mental de referencia o a los servicios médicos de las unidades donde está ingresada.
Documentos específicos:
  • En caso de persona con discapacidad que haya sido valorada fuera de Cataluña, fotocopia del certificado de persona con discapacidad con baremo de necesidad de tercera persona.
  • En caso de invalidez permanente con grado de gran invalidez, fotocopia de la notificación de la revalorización de pensión del año en curso o fotocopia del certificado del INSS de la situación de invalidez permanente con grado de gran invalidez.
  • En caso de persona emigrante retornada, fotocopia de la resolución de reconocimiento de persona emigrante retornada y documentación acreditativa de las pensiones que cobre de otros países.

    -NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE NINGUNA SOLICITUD INCOMPLETA
.  

CUANDO

Antes de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud, un equipo de estudio visitará al solicitante con el fin de comprobar el grado de dependencia. 

Si la valoración es positiva, se llevará a cabo un Programa de Atención Individualizado, donde se preverán los servicios adecuados de acuerdo con cada caso y con su situación social..  

DÓNDE DIRIGIRSE

    PRESENCIALMENTE:
    Para informacion  y recogida de solicitudes:
    • en las Áreas Básicas de Servicios Sociales, Áreas Básicas de Salud y Servicio de Información, Orientación y Tramitación de recursos sociales (SIOT).
    • a través de la web www.gencat.net/benestar
    • en el centro residencial donde esté ingresada la persona

      Para entregar la solicitud:
    • Servicio de Información Orientación y Tramitación de recursos sociales (SIOT)
    • Oficinas de Acción Ciudadana del Hospitalet 
    • Oficinas centrales de Acción Ciudadana de Barcelona
    • Otros registros oficials
  • C. Santiago de Compostel·la n° 10.  Distrito: 1
    CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
    Teléfono: 93 402 99 90
    Fax: 93 402 99 50
    Correo: siot@l-h.cat
    Horario: De lunes a viernes: de 9 a 13,30 h.
    Martes y jueves de 16 a 18,30 h.

    Jornada intensiva:
    Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre el horario del centro será de lunes a viernes de 9 a 13:30h.
  • AV Mare de Déu de Bellvitge n° 20.  Distrito: 6
    CP: 08907 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
    Teléfono: 93 336 51 62, 93 336 54 03
    Fax: 93 263 11 90
    Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 (mes de agosto mañanas cerrado)
    Martes de 16:30 a 18:00 (tardes de junio, julio, agosto y septiembre cerrado)
  • AV Masnou n° 66.  Distrito: 4
    CP: 08905 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
    Teléfono: 93 334 09 58
    Fax: 93 333 03 24
    Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 (mes de agosto mañanas cerrado)
    Martes de 16:30 a 18:00 (tardes de junio, julio, agosto y septiembre cerrado)
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