Todas las personas extranjeras no comunitarias que quieran ejercer el derecho a la reagrupación familiar según el procedimiento establecido por el artículo 42 del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica de 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social tienen que solicitar en su ayuntamiento un informe que acredite que disponen de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y de su familia.
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