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El Artículo 18 del RGPD dice:
"Artículo 18.
Derecho a la limitación del tratamiento
1. El interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos, si se cumple alguna de las condiciones siguientes:
a) El interesado impugna la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permite al responsable verificar la exactitud.
b) El tratamiento es ilícito y el interesado se opone a la supresión de los datos personales y, en lugar de suprimirlas, solicita que se limite el uso.
c) El responsable ya no necesita los datos personales para las finalidades del tratamiento, pero el interesado las necesita para formular, ejercer o defender reclamaciones.
d) El interesado se ha opuesto al tratamiento de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado.
2. Cuando el tratamiento de datos personales se ha limitado de acuerdo con el apartado 1, con excepción de su conservación, estos datos sólo se pueden tratar con el consentimiento del interesado, o para formular, ejercer o defender reclamaciones, o con el fin de proteger los derechos de otra persona física o jurídica, o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado estado miembro.
3. Cualquier interesado que ha obtenido la limitación del tratamiento de acuerdo con el apartado 1, tiene que ser informado por el responsable antes de que se levante esta limitación".
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Protección de datos .
. TIEMPO DE RESPUESTA
El Responsable del tratamiento (el Ayuntamiento), respecto de su solicitud, tiene que resolver y notificar en el plazo de un mes desde su recepción, por lo cual se comunicará al interesado la limitación solicitada o bien el motivo por el cual la limitación no se considera procedente. En este mismo plazo se contestará a su solicitud, aunque no tratemos sus datos.
En caso de que se considere que el plazo de resolución se tiene que ampliar, también se informará al interesado sobre los motivos de la dilación y las actuaciones realizadas para responder su solicitud.
Si se aprueba su solicitud, se comunicará la limitación a cada uno de los destinatarios a los cuales se han comunicado los datos personales, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 del RGPD.
Si no se atiende esta solicitud de limitación, Usted tiene derecho a interponer la reclamación oportuna a la Autoridad Catalana de Protección de Datos para iniciar el procedimiento de tutela de los derechos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 32/2010, del 1 de octubre de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.