Ajuntament de L'Hospitalet

Tràmits

Acceso a expedientes tramitados en temas de urbanismo, obras, mantenimiento de edificios municipales, actividades regladas, parques y jardines o cementerio municipal

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Solicitud de acceso a expedientes tramitados en temas de urbanismo, obras, mantenimiento de edificios municipales, actividades regladas, parques y jardines o del cementerio municipal.

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QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Cualquier persona a partir de 16 años, tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.

Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.
PRESENCIALMENTE:
Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puede consultar los puntos de registro en www.l-h.cat/oficinasregistro

Documentación necesaria
  • Formulario de Solicitud, especificando de forma clara la información a la que quiere tener acceso:
    • Obligatorio :
      • Tipo de expediente (obra mayor, obra menor, actividad, etc.)
      • Número de expediente (si lo sabe)
      • Dirección del edificio, vivienda, local, nicho, etc. (calle y número)
    • Más información :
      • Direcciones complementarias
      • Año de construcción / reforma / ampliación o traspaso
      • Promotor de la obra
      • Propietario de la finca / titular de la actividad
      • Otros datos de interés

QUÉ PASA DESPUÉS

El departamento gestor se pondrá en contacto con usted para la entrega de las copias y el pago de la tasa, si corresponde.

MÁS INFORMACIÓN

El derecho de acceso a la información pública puede ser denegado o restringido si el conocimiento o la divulgación de la información comporta un perjuicio para la seguridad pública; la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; el secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad son establecidos por una norma con rango de ley; el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva; los derechos de los menores de edad; la intimidad y los otros derechos privados legítimos o para el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.

En caso de que se trate de información que contenga datos personales, se puede dar acceso a la información, con la previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectadas..  

PRECIO

Según las ordenanzas fiscales municipales vigentes..  

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo máximo para responder es de un mes desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.

Este plazo puede ampliarse si lo justifican el volumen o la complejidad de la información requerida.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..  

NORMATIVA APLICABLE

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  • Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno..
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno..
  • Decreto 6375/2016, de 26 de julio, relativo al nombramiento de los/las tenientes de Alcaldia titulares de área, concejales de gobierno, concejales presidentes/as de distrito, concejales adjuntos/as y delegación de facultades de la Alcaldía en estos órganos (BOPB 05/08/2016).
  • Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A:

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

No es necesaria la resolución por parte de un órgano administrativo.  

Ajuntament de L'Hospitalet

Pl. de l'Ajuntament, 11
08901 L'Hospitalet de Llobregat
Tel. 934 029 400