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En los casos de riesgo inmediato para las personas o bienes y fuera del horario de 8,30 a 14 h (de lunes a viernes no festivos), se tendrá que comunicar a la Guardia Urbana para que actúe el servicio de emergencias técnicas y sociales.
El resultado de la inspecciò determinará en su caso la tramitación del correspondiendo expediente administrativo que puede finalizar con una resolución ordenando la adopción de medidas de seguridad y/o reparación o subsanación de de deficiencias en el inmueble.
La tramitación del expediente comportará el pago de la tasa correspondiente a cargo del/de los titular/es del inmueble.
. NORMATIVA APLICABLE
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- Ordenanza del civismo y la convivencia
- Decreto legislativo 1/2010 de 3 de agosto, por el cual se aprueba el texto refós de la Ley de Urbanismo, modificado por la ley 3/2012, del 22 de febrero.
- Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo.
- Ordenanzas metropolitanas de edificación
- Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho en la vivienda.
- Ordenanzas fiscales 2.06 vigentes.
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