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El Artículo 17 del RGPD dice:
"Artículo 17.
Derecho de supresión («derecho al olvido»)
1. El interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento, sin dilación indebida, la supresión de los datos personales que lo afectan. El responsable las tiene que suprimir sin dilación indebida, cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes:
a) Los datos personales ya no son necesarias en relación con las finalidades para las cuales fueron recogidas o tratadas de otra manera.
b) El interesado retira el consentimiento en que se basa el tratamiento, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o con el artículo 9, apartado 2, letra a), y éste no se basa en otro cimiento jurídico.
c) El interesado se opone al tratamiento, de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, y no prevalecen otros motivos legítimos para el tratamiento o el interesado se opone al tratamiento, de acuerdo con el artículo 21, apartado 2.
d) Los datos personales se han tratado ilícitamente.
e) Los datos personales se tienen que suprimir, para cumplir una obligación legal establecida en el derecho de la Unión o de los estados miembros en el cual está sujeto el responsable del tratamiento.
f) Los datos personales se han obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1.
2. Si el responsable del tratamiento ha hecho públicos los datos personales y, en virtud de lo que dispone el apartado 1, está obligado a suprimir estos datos, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de aplicarla, el responsable del tratamiento tiene que adoptar medidas razonables, incluidas medidas técnicas, para informar a los responsables de que están tratando estos datos de la solicitud del interesado de suprimir cualquier enlace a estos datos personales, o cualquier copia o réplica existente.
3. Los apartados 1 y 2 no se aplican cuando el tratamiento es necesario:
a) Para ejercer el derecho a la libertad de expresión y de información.
b) Por cumplir una obligación legal que requiere el tratamiento de datos impuesta por el derecho de la Unión o de los estados miembros en la cual está sujeto el responsable del tratamiento, o para cumplir una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable.
c) Por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) y y), y apartado 3.
d) Con finalidades de archivo en interés público, finalidades de investigación científica o histórica o finalidades estadísticas, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en qué el derecho mencionado al apartado 1 puede hacer imposible u obstaculizar gravemente la consecución de los objetivos de este tratamiento, o
e) Para formular, ejercer o defender reclamaciones".
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Protección de datos . TIEMPO DE RESPUESTA
El Responsable del tratamiento (el Ayuntamiento), respecto de su solicitud, tiene que resolver y notificar en el plazo de un mes desde su recepción, por lo cual se comunicará al interesado la supresión solicitada o bien el motivo por el cual no se considera procedente. En este mismo plazo se contestará a su solicitud, aunque no tratemos sus datos.
En caso de que se considere que el plazo de resolución se tiene que ampliar, también se informará al interesado sobre los motivos de la dilación y las actuaciones realizadas para responder su solicitud.
Si no se aten esta solicitud de supresión, Usted tiene derecho a interponer la reclamación oportuna a la Autoridad Catalana de Protección de Datos para iniciar el procedimiento de tutela de los derechos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 32/2010, del 1 de octubre de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.