Ajuntament de L'Hospitalet

Tràmits

Exención del impuesto de bienes inmuebles para bienes destinados a la enseñanza

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Solicitud para obtener la exención del pago de la cuota del IBI para los bienes declarados como centro educativo concertado..  

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Centros de enseñanza concertados.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Al principio de año cuando se tenga la resolución del Departament d'Ensenyament de la Generalitat conforme tienen el concierto educativo vigente en el curso escolar..  

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:
Requisitos
  • Es necesario que el centro titular del convenio del concierto sea el propietario de la/s finca/s.
Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

Documentación necesaria
  • Instancia general (2 copias).
  • Certificado del Departament d'Ensenyament de la Generalitat que acredite el concierto (original y fotocopia o copia compulsada).
  • Certificado de la Gerencia Regional del Catastro que acredite las superficies destinadas a enseñanza (original y fotocopia o copia compulsada).
Impresos asociados

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Leyenda
Tipo de documentación a aportar
  • Opcional
  • Obligatorio
Presentación
  • Presencial
  • Telemático
  • Ambas
Instrucciones sobre la documentación a aportar
Los servicios técnicos municipales pueden requerir otra documentación. En caso de ser requerida la cédula de calificación definitiva de vivienda con protección oficial, sólo se aportará si no ha sido presentada con anterioridad.

En caso de solicitar bonificación de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles por la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Proyecto o memoria técnica simplificada según correspondaObligatorioTelemático y presencial
Factures de consums energètics de l'últim any en cas de ser un edifici existentObligatorioTelemático y presencial
Previsión justificada de consumos energéticos en caso de ser un nuevo edificioObligatorioTelemático y presencial
Contrato de mantenimiento de la instalación en vigor que garantice su funcionamiento durante todo el añoObligatorioTelemático y presencial
Estudio técnico de la instalación propuesta que incluya la producción energética total (autoconsumida y reparto de excedentes, si la tiene)ObligatorioTelemático y presencial
Facturas acreditativas del gastoObligatorioTelemático y presencial

En caso de solicitar bonificación de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de las viviendas destinadas a alquiler social

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Escritura de la propiedadObligatorioTelemático y presencial

En caso de solicitar bonificación de la cuota del impuesto de bienes inmuebles a partir del 4º año del otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Cédula de calificación definitiva de vivienda de protección oficialObligatorioTelemático y presencial

En caso de solicitar exención del IBI o tributo metropolitano para bienes destinados a la enseñanza

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Certificado del Departamento de Enseñanza de la Generalitat que acredite el conciertoObligatorioTelemático y presencial
Certificado de la Gerencia Regional del Catastro que acredite las superficies destinadas a enseñanzaObligatorioTelemático y presencial

QUÉ PASA DESPUÉS

Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si es estimatoria como desestimatoria, se notifica la resolución a la persona interesada.

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..  

NORMATIVA APLICABLE

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  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A:

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Órgano de Gestión Tributaria.  

Ajuntament de L'Hospitalet

Pl. de l'Ajuntament, 11
08901 L'Hospitalet de Llobregat
Tel. 934 029 400