Sí. El recurso de reposición (que tiene que resolver el mismo órgano que dictó el acto) se podrá interponer de forma potestativa, con carácter previo a la interposición de la reclamación económico administrativa. El recurso de reposición y la reclamación económico administrativa no se pueden simultanear.
Sí. Las resoluciones dictadas por el TEALH ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer directamente el recurso contencioso administrativo.
El plazo de interposición de la reclamación es de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del acto objeto de impugnación o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo (si bien en caso de silencio se puede optar por esperar la resolución expresa).
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cómputo de los plazos procesales se realiza "de fecha a fecha", es decir, el plazo finaliza el día correlativo a la fecha de la notificación (o el día inmediato hábil posterior, si este es inhábil). Por ejemplo, si la notificación del acto impugnable se realiza el día 4 de mayo de 2012, el plazo para presentar la reclamación concluirá el día 4 de junio de 2012 (y no el día 5 de junio).
El escrito de interposición tiene que dirigirse al órgano administrativo que haya dictado el acto que se impugna. Este órgano remitirá la reclamación y el expediente al TEALH.
La reclamación se puede presentar a cualquiera de las oficinas del Registro del Ayuntamiento de L'Hospitalet Llobregat.
También podrá presentarse por los otros medios previstos al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La reclamación se tiene que interponer a través de un escrito que debe contener la identificación del reclamante (y en su caso, del representante); el domicilio para recibir notificaciones; los datos del acto que se impugna; la pretensión; el lugar, fecha y firma del reclamante.
Con el fin de facilitar su presentación, en esta página web hay disponible un modelo de reclamación económico administrativa y un modelo de representación.
El resto del contenido y documentación dependerá del tipo de procedimiento, que puede ser abreviado u ordinario:
El procedimiento ordinario procederá cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 6.000 euros y no concurran los supuestos en que resulta aplicable el procedimiento abreviado.
En el procedimiento ordinario, el reclamante podrá presentar las alegaciones y pruebas inicialmente con el escrito de interposición, o bien podrá limitarse a interponer la reclamación y presentar posteriormente las alegaciones y pruebas con el trámite de puesta de manifiesto del expediente. Se recomienda adjuntar al escrito de interposición una fotocopia del acto impugnado, para facilitar su identificación.
Con carácter general, la mera interposición de la reclamación no suspende la ejecución del acto impugnado. Ahora bien, sí procederá la suspensión en los siguientes casos:
Con carácter general, las solicitudes de suspensión se tienen que presentar ante del órgano que dictó el acto objeto de la reclamación.
La interposición de una reclamación económico administrativa es gratuita. No es necesaria la asistencia de abogado o procurador.
No obstante, serán a cargo del reclamante las pruebas practicadas a petición suya, cuya realización implique gastos que no haya de soportar la Administración.
Asimismo, se podrán exigir al reclamante las costas del procedimiento, cuando el Tribunal aprecie temeridad o mala fe, en los términos previstos en los artículos 75 a 78 del Reglamento del TEALH.
El procedimiento puede finalizar por resolución del Tribunal; por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente; por desistimiento de la petición o instancia; por caducidad de la instancia; o por satisfacción extraprocesal.
La duración máxima del procedimiento es de un año en el procedimiento ordinario y de seis meses en el procedimiento abreviado, contados desde la interposición de la reclamación, sin incluir los periodos de tiempo previstos y en particular los regulados en el artículo 49.4 del Reglamento del TEALH.
El Tribunal siempre debe resolver expresamente y la resolución podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad.
Las resoluciones dictadas por el TEALH ponen fin a la vía administrativa y contra estas se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso jurisdiccional contencioso administrativo.
También se podrá interponer recurso extraordinario de revisión, en los supuestos previstos en el artículo 73 del Reglamento del TEALH; y recurso de anulación, en los términos previstos en los artículos 238 y 239.6 de la LGT y al artículo 60 del RGRVA.
Ayuntamiento de L'Hospitalet