Ayuntamiento de L'Hospitalet

Información

Nota: Este contenido tiene carácter meramente informativo.

1) ¿Contra qué actos se puede reclamar?

  • Actos de gestión, liquidación, inspección, recaudación e imposición de sanciones en materia tributaria, de competencia municipal, siempre que no sean actos de mero trámite o estén excluidos por ley.
  • Actos de recaudación de ingresos de derecho público no tributarios de competencia municipal. En relación con estos ingresos (por ejemplo, sanciones no tributarias), sólo se pueden impugnar los actos de recaudación (providencias de apremio, diligencias de embargo, etc.). 
  •  Resolución expresa o tácita del recurso de reposición (en caso de que éste se haya interpuesto previamente).

2) ¿Se puede presentar directamente una reclamación económico administrativa, sin previo recurso de reposición?

Sí. El recurso de reposición (que tiene que resolver el mismo órgano que dictó el acto) se podrá interponer de forma potestativa, con carácter previo a la interposición de la reclamación económico administrativa. El recurso de reposición y la reclamación económico administrativa no se pueden simultanear.

3) ¿Es obligatorio presentar una reclamación económico administrativa antes de poder acceder al recurso jurisdiccional contencioso administrativo?

Sí. Las resoluciones dictadas por el TEALH ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer directamente el recurso contencioso administrativo.

4) ¿Cuál es el plazo de interposición de la reclamación económico administrativa?

El plazo de interposición de la reclamación es de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del acto objeto de impugnación o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo (si bien en caso de silencio se puede optar por esperar la resolución expresa). 

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cómputo de los plazos procesales se realiza "de fecha a fecha", es decir, el plazo finaliza el día correlativo a la fecha de la notificación (o el día inmediato hábil posterior, si este es inhábil). Por ejemplo, si la notificación del acto impugnable se realiza el día 4 de mayo de 2012, el plazo para presentar la reclamación concluirá el día 4 de junio de 2012 (y no el día 5 de junio).
 

5) ¿A qué órgano tiene que dirigirse la reclamación y dónde se puede presentar?

El escrito de interposición tiene que dirigirse al órgano administrativo que haya dictado el acto que se impugna. Este órgano remitirá la reclamación y el expediente al TEALH.

La reclamación se puede presentar a cualquiera de las oficinas del Registro del Ayuntamiento de L'Hospitalet Llobregat.

También podrá presentarse por los otros medios previstos al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6) ¿Qué contenido tiene que tener la reclamación y qué documentación se tiene que aportar?

La reclamación se tiene que interponer a través de un escrito que debe contener la identificación del reclamante (y en su caso, del representante); el domicilio para recibir notificaciones; los datos del acto que se impugna; la pretensión; el lugar, fecha y firma del reclamante. 

Con el fin de facilitar su presentación, en esta página web hay disponible un modelo de reclamación económico administrativa y un modelo de representación. 

El resto del contenido y documentación dependerá del tipo de procedimiento, que puede ser abreviado u ordinario:

  • El procedimiento abreviado procede:
    • Cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 6.000 euros.
    • Cuando se alegue exclusivamente inconstitucionalidad o ilegalidad de normas; falta o defecto de notificación; insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado; u otras circunstancias previstas reglamentariamente. En el procedimiento abreviado, es obligatorio presentar, con el escrito de interposición, una fotocopia del acto impugnado, las alegaciones que se formulan y las pruebas que se estimen pertinentes.
  • El procedimiento ordinario procederá cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 6.000 euros y no concurran los supuestos en que resulta aplicable el procedimiento abreviado. 

    En el procedimiento ordinario, el reclamante podrá presentar las alegaciones y pruebas inicialmente con el escrito de interposición, o bien podrá limitarse a interponer la reclamación y presentar posteriormente las alegaciones y pruebas con el trámite de puesta de manifiesto del expediente. Se recomienda adjuntar al escrito de interposición una fotocopia del acto impugnado, para facilitar su identificación.

7) ¿La interposición de la reclamación suspende la ejecución del acto impugnado?

Con carácter general, la mera interposición de la reclamación no suspende la ejecución del acto impugnado. Ahora bien, sí procederá la suspensión en los siguientes casos: 

  • Suspensión previa: Si se interpuso previamente recurso de reposición potestativo y se acordó la suspensión, esta se extenderá a la reclamación económico administrativa si las garantías aportadas son suficientes. 
  • Suspensión automática con garantías: se suspenderá automáticamente la ejecución del acto impugnado, siempre que así se solicite y que se garantice el importe de la deuda, los intereses de demora y los recargos que puedan proceder, con alguna de las garantías previstas en el artículo 35 del Reglamento del TEALH y la Ordenanza General de gestión, inspección y recaudación de los tributos municipales, en particular:
    • Depósito de dinero o valores públicos
    • o Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro o caución.
  • Suspensión sin garantías:
    • Si se reclama contra una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida, sin necesidad de solicitarla ni de aportar garantía.
    • Cuando se solicite la suspensión fundamentada en que la ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación, o en la existencia de error aritmético, material o de hecho. En este caso la solicitud de suspensión será tramitada y resuelta por el TEALH. 

Con carácter general, las solicitudes de suspensión se tienen que presentar ante del órgano que dictó el acto objeto de la reclamación.

8) ¿Cuánto cuesta interponer una reclamación?

La interposición de una reclamación económico administrativa es gratuita. No es necesaria la asistencia de abogado o procurador.

No obstante, serán a cargo del reclamante las pruebas practicadas a petición suya, cuya realización implique gastos que no haya de soportar la Administración.

Asimismo, se podrán exigir al reclamante las costas del procedimiento, cuando el Tribunal aprecie temeridad o mala fe, en los términos previstos en los artículos 75 a 78 del Reglamento del TEALH.

9) ¿Cómo finaliza el procedimiento económico administrativo?

El procedimiento puede finalizar por resolución del Tribunal; por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente; por desistimiento de la petición o instancia; por caducidad de la instancia; o por satisfacción extraprocesal.

La duración máxima del procedimiento es de un año en el procedimiento ordinario y de seis meses en el procedimiento abreviado, contados desde la interposición de la reclamación, sin incluir los periodos de tiempo previstos y en particular los regulados en el artículo 49.4 del Reglamento del TEALH.

El Tribunal siempre debe resolver expresamente y la resolución podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad.

10) ¿Qué recursos se pueden interponer contra las resoluciones del TEALH?

Las resoluciones dictadas por el TEALH ponen fin a la vía administrativa y contra estas se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso jurisdiccional contencioso administrativo.

También se podrá interponer recurso extraordinario de revisión, en los supuestos previstos en el artículo 73 del Reglamento del TEALH; y recurso de anulación, en los términos previstos en los artículos 238 y 239.6 de la LGT y al artículo 60 del RGRVA.

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