Las comunicaciones del canal interno de alertas:
Si la comunicación cumple los requisitos, el Comité de Ética Institucional del Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat responderá en el plazo de tres meses desde la recepción de la comunicación, ampliable tres meses adicionales, en función de la complejidad de la investigación.
Una vez realizadas las tareas de comprobación, el Comité de Ética Institucional emitirá un acuerdo donde se adoptará una de las siguientes decisiones:
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Archivo del expediente, que debe notificarse al informante y, si procede, a la persona afectada. En estos supuestos, el informante tiene derecho a la protección prevista en la Ley 2/2023, salvo que, como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo en la fase de instrucción, se concluya que la información, a la vista de la información obtenida, debía haber sido inadmitida por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 18. de la Ley 2/2023.
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Remisión al Ministerio Fiscal si, a pesar de no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, resultará así del curso de la instrucción. Si el delito afecta a los intereses financieros de la Unión Europea, debe remitirse a la Fiscalía Europea.
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Traslado de todas las actuaciones a la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2.d.de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Las comunicaciones del canal ètic L'H:
Si la comunicación cumple los requisitos, el Comité de Ética Institucional del Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat responderá a través de una recomendación.